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S6 Act2 Entrevistas.

Actividad 2.
Documento con el guion de la entrevista, la guía de observación del segundo recorrido y la URL de la grabación o la transcripción, en caso de que no hubiese sido posible grabar la entrevista(S6_Primernombre_Apellidopaterno_entrevista.pdf)

URL SOUNCLOUD:
Buena  tarde. Estamos  con la  licenciada  María Guadalupe  Cárdenas medina   la  cual  accedió  a  darnos  esta pequeña entrevista  referente  a la patria  potestad.

CUESTIONARIO
1.- ¿De qué Delitos, tiene conocimiento la autoridad penal que conlleven a relacionarse con la patria potestad?
R=Nosotros tomamos conocimiento de los delitos de *INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. *ABANDONO DE MENORES E INCAPACES. * VIOLENCIA FAMILIAR A UN MENOR E INCAPAZ, *TRATA DE MENORES. *CORRUPCIÓN DE MENORES, ABUSOS ERÓTICOS SEXUALES, VIOLACIÓN Y TODOS LOS QUE RESULTEN DE ÍNDOLE SEXUAL, los cuales se acredita el delito, y el riesgo en el que se encuentra el menor, o si su entorno no es el factible para su sano desarrollo y esparcimiento, para poder dar vista a un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para que decrete la PATRIA POTESTAD, a persona que tenga la capacidad para ejercerla.
2.- La parte que no va ejercer la patria potestad, ¿se libra de la pensión alimenticia hacia el menor, es decir, al no tener los derechos a ejercer la patria potestad, lo deslinda para no otorgar alimentos?
R= No, no lo deslinda, ya que por el interés superior del menor, y por ser un derecho del menor, el que pierda la patria potestad, no quiere decir que no otorgue alimentos, ya que estos son universales y irrenunciables para el menor, por lo tanto está obligado a seguir otorgando pensión alimenticia por ser un derecho del menor.
Por lo que quien deje de otorgar pensión alimenticia, se hará acreedor a un delito, de persecución penal, ya que independientemente si no tiene la patria potestad, tiene la obligación de otorgar pensión alimenticia por ser un derecho del menor, por lo que si se ejercitaría acción penal contra la persona que deje de otorgar pensión alimenticia a un menor e incapaz.
3.- En el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, es causal para la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
R= Si, es causal, ya que si bien es cierto, se inicia penalmente, la investigación para acreditar el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, y una vez acreditado, la parte ofendida, da vista al JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para acreditar que se está incumpliendo con los alimentos, para que decrete una PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, y la otorgue a quien considere que pueda ejercerla.
4.- Ustedes pueden decretar con la acreditación de un delito, la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
R= No, nosotros como autoridad penal, no decretamos la patria potestad, ya que solo somos una autoridad que nos corresponde investigar un delito, pero si se acredita la existencia del delito, podemos dar vista al JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para que dentro del juicio que se llevó a cabo o se está llevando a cabo, se tenga a bien determinar la PATRIA POTESTAD, a favor de quien crea conveniente el JUEZ, ya que el incumplimiento es causal de PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, pero el único que puede decretar la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, será el JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR.
5.- En delitos donde se encuentre como ofendido un menor de edad e incapaz, puede agotarse un medio alternativo de solución de conflictos, esto para evitar dar vista a un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, y no se ventile lo de la perdida de la PATRIA POTESTAD, ante un juzgado
R= Si, se puede, agotar una mediación y conciliación, entre la parte ofendida y la parte imputada, ya que la parte ofendida a pesar de que es un menor de edad, quien se querella, es la persona que sea su tutor o en su caso su madre, la cual se querella en agravio del menor, y se agota la mediación, para que lleguen a un acuerdo satisfactorio con la parte imputada.
Para ello contamos con 05 salas de mediación y conciliación, a la cual una vez que se abre carpeta de investigación, derivada de un delito, se canaliza dicha carpeta de investigación, para que se llegue a un arreglo.
6.- Independientemente de que se da vista ante un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, la existencia de un delito, donde se esté perjudicando a un menor de edad, para efecto de ventilar la PATRIA POTESTAD, ustedes como autoridad ejercitan acción penal, contra persona alguna
R=Así es, independientemente de la vista que se le da a un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, de que un menor está en riesgo, o se le están vulnerando sus derechos fundamentales, para que el JUEZ tome conocimiento y decrete lo conducente a la PATRIA POTESTAD.
Nosotros ejercitamos acción penal contra persona responsable, una vez que se tenga acreditado el delito.
Por lo tanto aquí si bien es cierto la PATRIA POTESTAD, es meramente de carácter civil, pero si se acredita mediante un delito que el menor o incapaz está en riesgo o están siendo vulnerados sus derechos aquí es donde entra la materia penal, por ello ambas ramas civil-penal, van de la mano, para llegar a un fin, acreditando un delito penal, para que se ejecute una acción civil, en este caso siendo la causal de la perdida de la patria potestad para la persona que este causando o encuadrando este delito.
7.- En casos del delito de SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE MENORES E INCAPACES, cuando los padres usan a los menores para estar en constante conflicto, y se esté perjudicando mentalmente, psicológicamente, en todo su entorno al menor o menores, ¿es causal de perdida de patria potestad?
R= Si, es causal, pero se tiene que dar vista ante un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, ya que si existen casos, en que los cónyuges después de terminar una relación amorosa o sentimental, toman a los hijos como un juego, de duelo, ya que quien se queda con la guarda y custodia del menor o menores, utilizan a los menores para perjudicar al ex cónyuge, evitando que el menor o menores convivan con este, por lo que empiezan a ocultar, a negar, y poner en contra a los menores, negándole su primordial derecho de convivencia con el otro progenitor, por lo que en estos casos los únicos perjudicados son los menores, ya que se les niega un derecho universal, de convivir con ambos padres, independientemente de las razones que hayan existido para la separación, o quebrantamiento de la relación sentimental.
Por lo que sí es causal de PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, la SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE MENORES E INCAPACES, ya que se están vulnerando sus derechos universales del menor.
8.- En los casos de ABANDONO DE MENORES E INCAPACES, ¿a qué autoridad dan vista, y quien se hace responsable del menor, y quien ejerce la PATRIA POTESTAD, de este menor?
R= Una vez que nosotros como autoridad, tomamos conocimiento de un menor abandonado, se da vista a la UNAIM, (Unidad de Atención Integral de la Mujer), toda vez que dicha autoridad, se encarga de resguardar al menor, y refugiarlo en un espacio, donde este en sano esparcimiento, es decir, donde se le brinde un cuidado especial, ya que esta unidad, cuenta con albergues para menores, y esta autoridad se encarga de dar vista a la autoridad competente en este caso JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para que decrete el destino del menor, y decrete a quien le darán la guarda y custodia del menor, así como el derecho de ejercer la PATRIA POTESTAD.
9.- Si del menor abandonado no se tiene conocimiento ¿Quién o quiénes son sus padres, quien ejercerá los derechos de GUARDA, CUSTODIA y PATRIA POTESTAD?
R= En casos donde el menor abandonado, no se tiene conocimiento de quienes son sus padres, se remite ante un albergue o estancia infantil, donde el encargado de dicha estancia, ejercerá la GUARDA Y CUSTODIA, una vez que se tenga una familia para el menor, se puede dar en ADOPCIÓN, a través de un juicio ante el JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, el cual si ve viable o factible dar en adopción al menor, será el JUEZ, quien decrete la PATRIA POTESTAD, del menor a la familia que adopte a este menor, así mismo les decretara la GUARDA Y CUSTODIA.
10.- En el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, ejercida en agravio de un menor de edad e incapaz, si ambos padres son quienes ejercen violencia al menor, a que autoridad se dará vista, y quien se quedara a cargo del menor, es decir, quien ejercerá la GUARDA, CUSTODIA, y a quien se le decretar la PATRIA POTESTAD?
R= Se da vista a la UNAIM, (Unidad de Atención Integral de la Mujer), dicha unidad refugiara al menor, y dará vista al JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para que tenga a bien determinar el destino del menor.

Se puede apersonar los hermanos mayores, los abuelos maternos o los abuelos paternos, (ascendientes y descendientes) ante un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para que les sea otorgada la GUARDA, CUSTODIA, así como la PATRIA POTESTAD, a la persona que el JUEZ, considere que tiene la capacidad de hacerse cargo del menor, esto para evitar que el menor sea enviado a un albergue, y evitar una afectación al menor incapaz, y mejor quede en cuidado de su familia. 

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