Actividad 2.
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Documento con el
guion de la entrevista, la guía de observación del segundo recorrido y la URL
de la grabación o la transcripción, en caso de que no hubiese sido posible
grabar la entrevista(S6_Primernombre_Apellidopaterno_entrevista.pdf)
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URL SOUNCLOUD:
Buena tarde. Estamos con la
licenciada María Guadalupe Cárdenas medina la
cual accedió a
darnos esta pequeña
entrevista referente a la patria
potestad.
CUESTIONARIO
1.- ¿De qué Delitos, tiene conocimiento la autoridad penal que
conlleven a relacionarse con la patria potestad?
R=Nosotros tomamos conocimiento
de los delitos de *INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR.
*ABANDONO DE MENORES E INCAPACES. * VIOLENCIA FAMILIAR A UN MENOR E INCAPAZ, *TRATA
DE MENORES. *CORRUPCIÓN DE MENORES, ABUSOS ERÓTICOS SEXUALES, VIOLACIÓN Y TODOS
LOS QUE RESULTEN DE ÍNDOLE SEXUAL, los cuales se acredita el delito, y el
riesgo en el que se encuentra el menor, o si su entorno no es el factible para
su sano desarrollo y esparcimiento, para poder dar vista a un JUEZ DE ORALIDAD
FAMILIAR, para que decrete la PATRIA POTESTAD, a persona que tenga la capacidad
para ejercerla.
2.- La parte que no va ejercer la patria potestad, ¿se libra de la
pensión alimenticia hacia el menor, es decir, al no tener los derechos a
ejercer la patria potestad, lo deslinda para no otorgar alimentos?
R= No, no lo deslinda, ya que por
el interés superior del menor, y por ser un derecho del menor, el que pierda la
patria potestad, no quiere decir que no otorgue alimentos, ya que estos son
universales y irrenunciables para el menor, por lo tanto está obligado a seguir
otorgando pensión alimenticia por ser un derecho del menor.
Por lo que quien deje de otorgar
pensión alimenticia, se hará acreedor a un delito, de persecución penal, ya que
independientemente si no tiene la patria potestad, tiene la obligación de
otorgar pensión alimenticia por ser un derecho del menor, por lo que si se
ejercitaría acción penal contra la persona que deje de otorgar pensión
alimenticia a un menor e incapaz.
3.- En el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA
FAMILIAR, es causal para la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
R= Si, es causal, ya que si bien
es cierto, se inicia penalmente, la investigación para acreditar el delito de
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, y una vez acreditado, la
parte ofendida, da vista al JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para acreditar que se está
incumpliendo con los alimentos, para que decrete una PERDIDA DE PATRIA
POTESTAD, y la otorgue a quien considere que pueda ejercerla.
4.- Ustedes pueden decretar con la acreditación de un delito, la
PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
R= No, nosotros como autoridad
penal, no decretamos la patria potestad, ya que solo somos una autoridad que
nos corresponde investigar un delito, pero si se acredita la existencia del
delito, podemos dar vista al JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para que dentro del
juicio que se llevó a cabo o se está llevando a cabo, se tenga a bien
determinar la PATRIA POTESTAD, a favor de quien crea conveniente el JUEZ, ya
que el incumplimiento es causal de PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, pero el único
que puede decretar la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, será el JUEZ DE ORALIDAD
FAMILIAR.
5.- En delitos donde se encuentre como ofendido un menor de edad e
incapaz, puede agotarse un medio alternativo de solución de conflictos, esto
para evitar dar vista a un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, y no se ventile lo de la
perdida de la PATRIA POTESTAD, ante un juzgado
R= Si, se puede, agotar una
mediación y conciliación, entre la parte ofendida y la parte imputada, ya que
la parte ofendida a pesar de que es un menor de edad, quien se querella, es la
persona que sea su tutor o en su caso su madre, la cual se querella en agravio
del menor, y se agota la mediación, para que lleguen a un acuerdo satisfactorio
con la parte imputada.
Para ello contamos con 05 salas
de mediación y conciliación, a la cual una vez que se abre carpeta de
investigación, derivada de un delito, se canaliza dicha carpeta de
investigación, para que se llegue a un arreglo.
6.- Independientemente de que se da vista ante un JUEZ DE ORALIDAD
FAMILIAR, la existencia de un delito, donde se esté perjudicando a un menor de
edad, para efecto de ventilar la PATRIA POTESTAD, ustedes como autoridad
ejercitan acción penal, contra persona alguna
R=Así es, independientemente de
la vista que se le da a un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, de que un menor está en
riesgo, o se le están vulnerando sus derechos fundamentales, para que el JUEZ
tome conocimiento y decrete lo conducente a la PATRIA POTESTAD.
Nosotros ejercitamos acción penal
contra persona responsable, una vez que se tenga acreditado el delito.
Por lo tanto aquí si bien es
cierto la PATRIA POTESTAD, es meramente de carácter civil, pero si se acredita
mediante un delito que el menor o incapaz está en riesgo o están siendo
vulnerados sus derechos aquí es donde entra la materia penal, por ello ambas
ramas civil-penal, van de la mano, para llegar a un fin, acreditando un delito
penal, para que se ejecute una acción civil, en este caso siendo la causal de
la perdida de la patria potestad para la persona que este causando o
encuadrando este delito.
7.- En casos del delito de SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE
MENORES E INCAPACES, cuando los padres usan a los menores para estar en
constante conflicto, y se esté perjudicando mentalmente, psicológicamente, en
todo su entorno al menor o menores, ¿es causal de perdida de patria potestad?
R= Si, es causal, pero se tiene
que dar vista ante un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, ya que si existen casos, en
que los cónyuges después de terminar una relación amorosa o sentimental, toman
a los hijos como un juego, de duelo, ya que quien se queda con la guarda y custodia
del menor o menores, utilizan a los menores para perjudicar al ex cónyuge,
evitando que el menor o menores convivan con este, por lo que empiezan a
ocultar, a negar, y poner en contra a los menores, negándole su primordial
derecho de convivencia con el otro progenitor, por lo que en estos casos los
únicos perjudicados son los menores, ya que se les niega un derecho universal,
de convivir con ambos padres, independientemente de las razones que hayan
existido para la separación, o quebrantamiento de la relación sentimental.
Por lo que sí es causal de
PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, la SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE MENORES
E INCAPACES, ya que se están vulnerando sus derechos universales del menor.
8.- En los casos de ABANDONO DE MENORES E INCAPACES, ¿a qué autoridad
dan vista, y quien se hace responsable del menor, y quien ejerce la PATRIA
POTESTAD, de este menor?
R= Una vez que nosotros como
autoridad, tomamos conocimiento de un menor abandonado, se da vista a la UNAIM,
(Unidad de Atención Integral de la Mujer), toda vez que dicha autoridad, se
encarga de resguardar al menor, y refugiarlo en un espacio, donde este en sano
esparcimiento, es decir, donde se le brinde un cuidado especial, ya que esta
unidad, cuenta con albergues para menores, y esta autoridad se encarga de dar
vista a la autoridad competente en este caso JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para
que decrete el destino del menor, y decrete a quien le darán la guarda y
custodia del menor, así como el derecho de ejercer la PATRIA POTESTAD.
9.- Si del menor abandonado no se tiene conocimiento ¿Quién o quiénes
son sus padres, quien ejercerá los derechos de GUARDA, CUSTODIA y PATRIA
POTESTAD?
R= En casos donde el menor
abandonado, no se tiene conocimiento de quienes son sus padres, se remite ante
un albergue o estancia infantil, donde el encargado de dicha estancia, ejercerá
la GUARDA Y CUSTODIA, una vez que se tenga una familia para el menor, se puede
dar en ADOPCIÓN, a través de un juicio ante el JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, el
cual si ve viable o factible dar en adopción al menor, será el JUEZ, quien
decrete la PATRIA POTESTAD, del menor a la familia que adopte a este menor, así
mismo les decretara la GUARDA Y CUSTODIA.
10.- En el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, ejercida en agravio de un
menor de edad e incapaz, si ambos padres son quienes ejercen violencia al
menor, a que autoridad se dará vista, y quien se quedara a cargo del menor, es
decir, quien ejercerá la GUARDA, CUSTODIA, y a quien se le decretar la PATRIA
POTESTAD?
R= Se da vista a la UNAIM, (Unidad
de Atención Integral de la Mujer), dicha unidad refugiara al menor, y dará
vista al JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para que tenga a bien determinar el destino
del menor.
Se puede apersonar los hermanos
mayores, los abuelos maternos o los abuelos paternos, (ascendientes y
descendientes) ante un JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR, para que les sea otorgada la
GUARDA, CUSTODIA, así como la PATRIA POTESTAD, a la persona que el JUEZ,
considere que tiene la capacidad de hacerse cargo del menor, esto para evitar
que el menor sea enviado a un albergue, y evitar una afectación al menor
incapaz, y mejor quede en cuidado de su familia.
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